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La libertad de cátedra: consigna política o esencia de la autonomía universitaria.

Profa. Yudi Chaudary.








Las elecciones a la APUCV han dado paso a diversas ofertas de las distintas fórmulas que disputan esta importante contienda, desde las más populistas que repiten esquemas tradicionales y promesas, muchas de ellas insostenibles hasta las más realistas y ponderadas inscritas en un entorno complejo y difícil por el que atraviesa la Universidad venezolana sometida a la política intervencionista del régimen. Entre este mar de buenas y malas “intenciones” se destaca la oferta de lucha por “la libertad de cátedra” sin agregar mayor descripción que el que puede contener una consigna electoral lanzada por quienes, o no saben lo que dicen, o han olvidado el verdadero significado del término en el desarrollo histórico de la Universidad en las diferentes etapas de su consolidación como Institución (medioeval, moderna y postmoderna). De tal manera que habría que preguntarles a quienes han lanzado esta consigna, a cual definición se refieren en esta diversidad conceptual y en qué tipo de Universidad se inscribe.


Solo como recurso didáctico nos referiremos a dos conceptos de libertad de cátedra que puedan ayudar a llenar y comprender lo que la consigna no puede explicar por sí sola: Andrees,U (2009) la define en líneas generales como “la facultad de que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesional “.


La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 29ª Reunión la definió en los siguientes términos , “El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas (libertad de cátedra), la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia.”

La libertad de cátedra forma parte de la denominada libertad académica, entendida como “la protección de la libertad de enseñanza en el ámbito universitario, que es donde esta libertad adquiere su mayor significación en el proceso de enseñanza -aprendizaje, íntimamente vinculado a la investigación científica” en su doble dimensión: la institucional y la personal, la dimensión institucional se concreta en la autonomía de las Universidades y la dimensión personal incluye el derecho a la libre producción intelectual, científica y técnica que afecta al docente universitario y el derecho a la educación que afecta a los estudiantes.


El Dr. Raúl Madrid de la Pontificia Universidad Católica de Chile señala que los sujetos activos de este derecho son los docentes, sea cual sea su nivel académico e implica el derecho a expresar las ideas y las convicciones científicas que asuma cada docente en el ejercicio de sus actividades. Señala igualmente que este derecho supone entre otros aspectos:


a) Que el centro donde se imparte docencia no puede imponer al profesor la obligatoriedad de transmitir a sus alumnos los criterios científicos e ideológicos, los valores y conceptos que la dirección de la institución universitaria establezca con carácter de uniformidad. La libertad de cátedra supone fundamentalmente la posibilidad de expresar las ideas y convicciones que cada profesor asume como propias, en relación a la materia objeto de enseñanza, y por lo tanto violaría la libertad científica cualquier predeterminación de esos conceptos o ideas.

b) La actividad docente misma no puede ser sometida a censura previa, ni tampoco a actos correctivos a posterior.

c) La posibilidad de determinar libremente no solo el contenido de la enseñanza, sino también la metodología a utilizar, lo cual, no supone negar la potestad de establecer, por parte del Estado o de la Universidad, orientaciones pedagógicas, pero esta potestad debe ser compatible con la libertad del profesor y las condiciones socio laborales y ambientales que garantizan el ejercicio académico.


Andrescu Livio (2009) nos señala que la mayor parte de la doctrina estima que el ejercicio de fundamentación de la garantía de libertad de cátedra no se puede reducir a una única explicación, la complejidad de las sociedades y de los ámbitos en que se produce esta exigencia requiere de múltiples perspectivas de análisis.

El debate sobre el tipo de libertad académica y con él la libertad de cátedra en el actual contexto de crisis que vive la Universidad venezolana no puede separarse de la defensa de la autonomía universitaria sin la cual es impensable pensar en estos conceptos. Hablar de libertad de cátedra, cohabitando con un régimen intervencionista que niega la sociedad del conocimiento, no es más que una farsa electoral, una retórica discursiva que elude su verdadera significación y reduce la libertad académica a una visión economicista que obvia las condiciones socio laborales del docente indispensables para desarrollar la actividad académica y de investigación con calidad sin las cuales es impensable la Universidad postmoderna.


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